¿QUÉ ES EL PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCES, PLAYAS Y LECHOS?
Es el permiso permanente o transitorio que otorga la Autoridad Ambiental - CAR para la ocupación del cauce de una corriente o depósito de agua con la construcción de obras.
REQUISITOS PARA TRAMITAR PERMISO OCUPACIÓN DE CAUCE (DTO 1076 DE 2015)
Certificado de existencia y representación legal para personas jurídicas, expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, y fotocopia de la cédula de ciudadanía para personas naturales.
Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.
Certificado de libertad y tradición expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, en el cual se acredite la propiedad del predio o predios en los cuales se encuentre la ocupación de cauce, cuando se trate de predios privados.
Autorización del propietario(s) del (los) predio(s).
Documento que incluya la siguiente información para cada uno de los puntos objeto de la solicitud:
Descripción del proyecto a ejecutar y de las obras o actividades que requieren la ocupación del cauce. Se deberán incluir cálculos y memoria de las obras (hidrológicas, hidráulicas y estructurales), en medio físico y magnético.
Planos (escala 1:10000 o 1:25000) indicando la ubicación y detalle de las obras a ejecutar, de acuerdo al artículo 2.2.3.2.19.8 del Decreto 1076 de 2015.