TASAS RETRIBUTIVAS

Es aquella que cobra la autoridad ambiental competente a los usuarios por la utilización directa e indirecta del recurso hídrico como receptos de vertimientos puntuales.

 

Directos o Indirectos

El cobro de la tasa no implica la legalización del respectivo vertimiento

 

¿Quiénes deben pagar la TASA RETRIBUTIVA?

Los usuarios que en desarrollo de sus actividades o en la prestación de servicios, realicen vertimientos puntuales, directa o indirectamente al recurso hídrico.

 

¿Qué es un vertimiento al recurso hídrico?

En cualquier descarga final que llega a un cuerpo de Bagua, ya sea un elemento, sustancia o parámetro contaminante que esté contenido en un líquido residual de cualquier origen.

 

¿Qué es un vertimiento puntual directo al recurso hídrico?

En la descarga realizada en un punto fijo y directamente al recurso hídrico.

 

¿Qué es un vertimiento puntual indirecto al recurso hídrico?

Es la descarga que se realiza desde un punto fijo a través de un canal natural, artificial o de cualquier medio de conducción o transporte a un cuerpo de agua superficial.

 

¿Qué se cobra?

El total de las cargas de

  • DBO5 Demanda Bioquímica de Oxigeno
  • SST Sólidos Suspendidas totales

Que sean descargados al recurso hídrico por cada usuario, en el periodo de cobro establecido por la Autoridad Ambiental.

 

¿Cuál es el periodo de facturación a los USUARIOS de la CSB?

La CSB tiene establecido como periodo de facturación del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

 

¿Qué deben hacer los usuarios?

Autodeclarar sus vertimientos puntuales directores o indirectos al recurso hídrico.

 

Directo o Indirecto.  

 

¿Qué es autodeclarar los vertimientos?

 Es reportarle a la autoridad ambiental de DBO5 y SST que se vertieron durante el periodo de facturación. Los usuarios que no autodeclaren se les realizarán el cobro de acuerdo a lo otorgado mediante resolución.

 

¿Cómo se auto declaran los vertimientos?

 Diligenciando el formulario de autodeclaración de vertimiento

 

Descargue el FORMATO DE AUTODECLARACION DE REGISTROS MENSUALES DE VOLÚMENES DE AGUA CAPTADOS Y VERTIDOS PARA FUENTES SUPERFICIAL O SUBTERRÁNEA