TASA POR USO DE AGUA

Es aquella que cobra la autoridad ambiental competente a los usuarios del recurso hídrico.

 

 ¿Quiénes son sujeto de pago de la tasa?

Las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado que en desarrollo de sus actividades o en la prestación de servicios, utilicen agua derivada de fuentes naturales, superficiales o subterráneas, incluyendo aquellos que no cuentan con concesión de aguas, sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y sin que implique bajo ninguna circunstancia su legalización.

Están exentas de pagar la tasa, aquellas personas que hagan uso por ministerio de la ley, es decir que utilicen las aguas de uso público mientras discurran por cauces naturales, para beber, bañarse, abrevar animales, lavar ropas cualesquiera otros objetos similares, de acuerdo con las normas sanitarias sobre la materia y con las de protección de los recursos naturales renovables, siempre y cuando no haya derivación de las aguas.

 

 ¿Qué se cobra?

El volumen de agua captada o derivada por cada usuario en el periodo de cobro establecido por la Autoridad Ambiental.

 

¿Cuál es el marco normativo a tener en cuenta?

Ley 99 de 1993 (artículo 43)

Ley 1450 de 2011 (artículo 216)

Decreto 1075 de 2015

Resolución 865 de 2004 del MAVDT

Resolución 872 de 2006 del MAVDT

 

 Fijación de la tarifa

La tarifa de la Tasa por Utilización de Agua (TUA) será establecida por cada autoridad ambiental competente, y está compuesta por la Tarifa Mínima (TM) y el Factor Regional (FR).

TUA = TMFR

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante resolución, fijará anualmente el monto tarifario mínimo de la tasa por utilización de agua.

 

¿Qué deben hacer los usuarios si cuentan con concesión de aguas?

En caso de contar con medidor o contador de caudales, reportar los volúmenes de agua captada en el Formato: Autodeclaración de Consumo de Agua.  El cual se encuentra en la página web de la Entidad www.csb.gov.co. Reporte que debe enviar mensualmente a la CSB, o en enero, discriminando mes a mes los volúmenes del año inmediatamente anterior.

Informar a la CSB cualquier cambio en la información que se tuvo en cuenta para otorgar la concesión, por ejemplo, dirección de correspondencia, teléfono, razón social, NIT, propietario, representante legal, nombre del predio.

En caso de que el usuario ya no sea el responsable de la concesión (venta, entrega del predio, etc.) deberá solicitar a la CSB la cesión del derecho del permiso de la concesión al nuevo usuario.

 

¿Qué deben hacer los usuarios si no cuentan con concesión de aguas?

Solicitar ante la respectiva CSB la concesión de aguas para legalizar su uso y cumplir con las demás normas ambientales relacionadas.

 

 Invitación a la responsabilidad ciudadana

Se invita a las personas que captan agua para que legalicen su utilización. El agua es un recurso escaso y debemos racionalizar su uso para beneficio de todos y para la conservación del medio ambiente.

Descargue el FORMATO DE AUTODECLARACION DE REGISTROS MENSUALES DE VOLÚMENES DE AGUA  CAPTADOS Y VERTIDOS PARA FUENTES SUPERFICIAL O SUBTERRÁNEA